Contexto histórico
150 años de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la creación de la Suprema Corte de Justicia (1873-2023)
A partir de la unificación nacional en 1862, se sucedieron diversos gobernadores en la provincia de Buenos Aires, que debieron asumir como escenario político la polarización entre autonomistas y nacionalistas. Esto dificultaba concretar la redacción de un texto constitucional, acorde con un Estado provincial, que finalmente había aceptado integrarse al Estado Nacional.
El 31 de mayo de 1869 el gobernador Emilio Castro, a poco de ser electo, se dirigió a la Legislatura propiciando la reforma de la Constitución de la provincia. El 10 de marzo del año siguiente se convocaron las elecciones de convencionales y finalmente la Convención inició sus sesiones ordinarias el 23 de mayo de 1870, presidida por Manuel Quintana. Autonomistas y nacionalistas depusieron sus enfrentamientos, con el objetivo de entablar un franco diálogo entre todas las fuerzas, respetando el proyecto liberal que los unía. Sin embargo, en los debates se pusieron de manifiesto los desacuerdos en torno a modelos de diseño institucional muy diferentes.
La tarea comenzó con la designación de cinco comisiones especiales encargadas de redactar los capítulos referentes a Declaraciones de Derechos y Garantías, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Municipal y Poder Judicial. Los proyectos parciales que surgieron de esas comisiones fueron estudiados por una Comisión central, que presentó el texto definitivo de la nueva Constitución, sobre el cual se llevaron adelante los debates.
La Convención Constituyente promulgó el texto constitucional el 29 de noviembre de 1873. El 16 de diciembre el Poder Ejecutivo lo recibió y estableció por decreto que el 25 de diciembre el pueblo de la provincia prestara juramento a la Constitución. El nuevo texto constitucional introdujo importantes reformas institucionales, como la elección del ejecutivo provincial por electores (surgidos del voto popular y no de la Asamblea Legislativa), la creación del cargo de vicegobernador y la representación de las minorías en base al criterio de proporcionalidad.
El camino hacia el capítulo dedicado a la organización judicial fue largo y sinuoso. La base del texto no fue el de la primera Comisión nombrada al efecto, sino de otra que redactó el “Despacho de la última comisión del Poder Judicial”. Los debates se centraron en torno a la independencia del Poder Judicial, la elección, nombramiento, duración en el cargo y enjuiciamiento de los magistrados, el juicio por jurado y la elección popular de los jueces de paz.
Por el artículo 155, el Poder Judicial debía conformarse por una Suprema Corte de Justicia (integrada por cinco ministros y el Procurador General), Cámaras de Apelación, y demás Tribunal, Jueces y Jurados, establecido por la Carta, tendiendo siempre a la descentralización territorial y de competencia por materia o naturaleza de las causas que dan origen al procedimiento. La creación de la Suprema Corte surgió de un fuerte debate y su más férreo defensor fue Vicente F. López, quien sostuvo la importancia de crear un Tribunal de constitucionalidad. Ese Tribunal resolvía no solamente los conflictos de la ley o competencia entre los poderes públicos de la provincia, sino también los conflictos que tuvieran los tribunales ordinarios de la provincia, porque ese Tribunal no pertenecía al orden regular de los jueces que decidían las causas. Los tribunales ordinarios podían estar en conflicto unos con otros y esos conflictos no se resolvían por el tribunal ordinario superior sino por este Tribunal de constitucionalidad, que era el que decidía cuál era la ley superior de la provincia, en una materia dada o en un conflicto dado.
Después de tres años de trabajo discontinuo, el texto constitucional estaba terminado y comenzaba una nueva etapa de instalación de las instituciones judiciales y su reglamentación. La organización de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales letrados, la justicia de paz, el enjuiciamiento de magistrados, la organización de la policía y de las cárceles, comenzaron a legislarse y a ponerse en marcha, junto con la legislación de fondo y de procedimiento, en una provincia que luchaba por no perder su capital y con ésta su supremacía política. Algunas de estas medidas se concretaron y otras quedaron en el camino –como las leyes de municipalidades y de justicia de paz– o se dejaron por aplicar –como el juicio por jurado. Pero había quedado demostrado que sin las instituciones judiciales sancionadas en la Constitución no habría, como afirmaba Antonio E. Malaver, “verdadera responsabilidad en los Jueces, ni la garantía necesaria para ellos mismos”.
La promulgación de la Constitución fue un acontecimiento “bisagra”, en el que se articularon un punto de llegada y otro de partida. Se terminaba con años de discusiones y enfrentamientos en pro de definir, al menos en la letra, el Estado de la provincia de Buenos Aires, pero comenzaba un proceso de codificación, legislación y organización de los poderes republicanos con base en ideas foráneas procesadas y adaptadas por los intelectuales locales, basados en una sólida formación jurídica y en la experiencia política. La organización y puesta en marcha de los tribunales llevó tiempo y la instalación de la Suprema Corte logró concretarse el 23 de enero de 1875.