"Un átomo de fe"

“Quién, entonces, que tenga un átomo de fe en los grandes destinos de nuestro país podrá poner por un momento en duda que lograremos satisfacer ampliamente las legítimas aspiraciones de nuestros comprovincianos, dictando una Constitución que sea un monumento imperecedero levantado en honor de la paz y del derecho, de la concordia y de la libertad”  (Aplausos) *

Manuel Quintana

* Fragmento del discurso inaugural como presidente de la Convención Constituyente de Buenos Aires, Sesión de Instalación del 23 de mayo de 1870

Huellas constitucionales en los expedientes, a 150 años de la creación de la Suprema Corte de Justicia

En el marco de las celebraciones por los 150 años de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la creación de la Suprema Corte de Justicia 
(1873-2023), el Departamento Histórico de la SCBA lleva adelante una exposición en el Salón de Verano de diversos expedientes que introducen en el contexto que transitaba la Provincia de Buenos Aires.

Así, estos documentos refieren al momento político y social y reflejan, por medio de su contenido, la importancia como hito que reviste la promulgación de la Constitución de la Provincia en la construcción institucional del estado provincial.

“Una Constitución dictada en una época en que Buenos Aires se hallaba desgraciadamente separada del resto de las provincias, no podía menos que adolecer de superficialidades, imperfecciones y hasta deficiencias”  *
Manuel Quintana

* Fragmento del discurso inaugural como presidente de la Convención Constituyente de Buenos Aires, Sesión de Instalación del 23 de mayo de 1870

Tras años de secesión, con la firma del pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de1859, Buenos Aires se declaró parte integrante de la Confederación Argentina, comprometiéndose a jurar la Constitución Nacional de 1853, de la cual no había participado en su redacción. Como derivación, Buenos Aires debía adecuar su carta provincial, que había sido creada en un contexto político totalmente diferente. Retrasada por distintos motivos, el 23 de mayo de 1870 se instaló la convención constituyente integrada por personalidades de la época como Dardo Rocha, Manuel Obarrio, Adolfo Alsina, Carlos Tejedor, Bartolomé Mitre, entre otros; incluyendo a futuros ministros de la Suprema Corte de Justicia, como Miguel Estevez Saguí, Sixto Villegas, Sabino Kier, Manuel Lagenheim, Luis Sáenz Peña y Manuel Somellera, que dio nacimiento el 16 de diciembre de 1873 a una nueva constitución que reorganizaba a los poderes provinciales.

Sin embargo, el desafío de los constituyentes reunidos no sólo consistía en considerar y ajustar las instituciones provinciales al orden constitucional nacional. Habían pasado 16 años desde la sanción de la Constitución del Estado de Buenos Aires y la sociedad había cambiado, dando paso a la circulación de nuevas ideas y proyectos que planteaban desafíos que debían resultar plasmados en el texto de la Ley Fundamental.

“Cuando se habla de organización política es preciso tomar en cuenta todas las corporaciones y todas las clases que constituyen el pueblo (…). Nosotros debemos aspirar a organizar la sociedad, no a organizar nuevamente el Pode” 
Vicente F. López

Los pasos dados por la Constitución de 1873, muestran la incorporación de aspectos relevantes en la construcción del Estado provincial, reorganizando significativamente el Poder Judicial provincial, creando la Suprema Corte de Justicia, otros organismos y nuevas atribuciones, como la facultad de resolver los conflictos de poderes y asuntos del fuero contencioso-administrativo, depositando a la luz en muchos expedientes novedades constituyentes en muchos de sus artículos y temáticas, como el régimen municipal, la educación pública, la libertad de culto, los recursos de habeas corpus, el juicio por jurados, la inamovilidad de los jueces, entre otros. Las fuentes judiciales aquí expuestas muestran parte de la trama a que dan lugar algunas de esas instituciones, saberes y prácticas consagrados en la escena judicial, a 150 años de la reforma constitucional que hoy conmemoramos.

Hemos procurado compartir expedientes con distintas temáticas, actores, lugares y años, para mostrar la proyección y algunos aportes constitucionales que se ven reflejados en la trama judicial, incluso a comienzos del siglo XX.

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N° 72 diciembre 2 de 1875, Expte. N° 2

1875, Buenos Aires. Relación de expediente N° 72.
Libertad de culto, inmigración

Andrew Hannah, escoces, de 24 años y Rosa Sinnot, irlandesa, de 22 años, presentan al presidente de la Suprema Corte de Justicia certificados expedidos por el Cónsul interino de Inglaterra, Ronald Bridgett, que “demuestran que somos mayores de edad, de religión protestante, de estado soltero, célibes y libres de todo impedimento para contraer matrimonio que tenemos convenido.” (fs. 1 y 2).

En mérito de los certificados presentados, “por los cuales han acreditado su estado de soltura y libertad para poder casarse y ser de Religión Protestante, se les declara legalmente hábiles á este respecto; Dése á los interesados certificado con transcripción de este auto para que con el recurran al Capellán respectivo, á efecto de que haga la publicación de las proclamas de Ley, y de los que no resultan de impedimento alguno legal proceda á la celebración del matrimonio, debiendo los interesados dar oportuno aviso al Secretario para su asistencia al acto, como está dispuesto en estos casos.” (fs. 3).

Manuel M. Escalante
Ante mí
A. Prado
Secr.

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Expediente sin carátula

1875, Buenos Aires. Letra B N° 170.
Habeas corpus, inmigración

Bernardo Sobrado, ciudadano español. Presentación de Habeas Corpus. Detenido, fue acusado por vecino en la comisaria por robo de lana sin pruebas, el jefe de policía sin la orden del juez, competente clausura su comercio y lo detiene. El acusado invoca lo dispuesto en los artículos 8, 13, 16 y 17 de la Constitución provincial.

Aparece en la nueva constitución provincial específicamente contemplado el Habeas Corpus que en su artículo 17 enunciaba “Toda persona detenida podrá pedir, por si o por medio de otra, que se le haga comparecer ante el Juez más inmediato, y expedido que sea el auto por autoridad competente, no podrá ser detenida contra su voluntad si pasadas las 24 horas no se le hubiere notificado por juez igualmente competente la causa de su detención. Todo juez, aunque lo sea de un Tribunal colegiado a quien se hiciere esta petición o se reclamase la garantía del artículo anterior, deberá proceder en el término de 24 horas contadas desde su presentación con cargo auténtico, bajo multa de mil pesos fuertes.”

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“Varios magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires recurren por inconstitucionalidad de la Ley de presupuesto de 1876”

1876, Buenos Aires. Letra B N° 627.
Inamovilidad de los jueces, crisis económica

La Ley de presupuesto dictada por el Poder Legislativo para el año 1876 introduce una reducción del diez por ciento en los sueldos de magistrados. Ante esta medida los magistrados firmantes exponen que afecta el principio de la inamovilidad de los jueces con que la constitución de la provincia ha tratado de garantir la independencia del Poder Judicial.

“Desde que nos constituimos como nación independiente ha sido propósito común de los constituyentes de nuestra organización política establecer la más completa separación de los poderes del Estado.

Con frecuencia nos hemos dividido por la diferente solución de importantes problemas, pero a través de nuestras vicisitudes, ha existido siempre un acuerdo perfecto en lo relativo a la independencia del Poder Judicial. 

¿Cómo se ha tratado de garantir esa independencia y darle forma práctica?

Por medio de la inamovilidad de la magistratura.

Este principio lo hemos consagrado con el reglamento del año 13 para la administración de justicia, en el reglamento provisorio del año 1817, en las desgraciadas constituciones de los años 1819 y 1826 y con la que por fin nos han llevado a una organización estable de 1853 para la Nación, y de 1854 y 1873 para la Provincia”.

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“Damonte D. Francisco con la Municipalidad de Chivilcoy sobre inscripción en el Registro de Estrangeros”

1878, Chivilcoy. Letra B 1530.
Inmigración, régimen electoral y municipal

La sociedad bonaerense se va modificando: una de esas transformaciones se expresa en los muchos inmigrantes, y en especial europeos, que llegan al país, siendo cada vez más.

Francisco Damonte, nacido en Italia, mayor, de 22 años, vecino de Chivilcoy, quiere ser elector en su pueblo, pero el Municipio no lo anota en el Registro de Extranjeros correspondiente, esgrimiendo su imposibilidad por el bajo valor de los impuestos que paga. El italiano se presenta ante la Suprema Corte, amparado en el artículo 201 inc. 3, atento el cual su participación está prevista.

La demanda deja ver los debates de la época respecto de la inmigración. Los importes que pide la Ley orgánica de municipalidades, parecen ser mucho para la contribución del ingreso medio de un inmigrante.

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“Estevez, Manuel, invocando el carácter de presidente del Consejo Escolar de Avellaneda. Inconstitucionalidad de los arts. 5º (parte pertinente), 7º y 9º de la ‘Ley de Educación Común del 17 de octubre de 1905′”

1907, Avellaneda. Letra B N° 8203.
Educación común, consejo escolar

La educación forma parte de la constitución del Estado-Nación, pero sus rasgos específicos fueron objeto de conflicto y estuvieron sujetos a múltiples redefiniciones. Este proceso en la provincia de Buenos Aires se ve reflejado en causas judiciales, como en estos. 11 expedientes en que los actores que demandan ante la Suprema Corte son miembros de los Consejos Escolares, denunciando como inconstitucionales las políticas atribuidas al Poder Ejecutivo remarcando que éstas ponían en jaque las amplias potestades devenidas del “proyecto sarmientino” que había concebido la centralidad de los órganos locales de la educación.

El proyecto plasmado en la Constitución Provincial de 1873, sostuvo que “La Administración y el gobierno inmediato de las escuelas comunes estarán a cargo de Consejos electivos de vecinos en cada parroquia de la Capital y en cada Municipio del resto de la Provincia” (art. 206, inc.5to). Con ello dio pie a la primera ley de educación común que tuvo la Provincia de Buenos Aires en 1875, que consagró las primeras tendencias de gobierno autónomo para esta cuestión pública. En su art. 20, disponía explícitamente la atribución de los Consejos Escolares de Distrito para nombrar y contratar a los maestros de las escuelas comunes.

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“Silva D’Herbill, Mario s/inconstitucionalidad de las resoluciones por el Juez del Crimen del Departamento de Costa Sud Dr. Freire con motivo de la constitución del juzgado popular”

1907, Gral. Lamadrid. Letra B N° 8283.
Inconstitucionalidad, jurado popular

El 31 de diciembre de 1907, Mario Silva D´Herbil denunció que hacía apróximadamente diez días, ante el Juzgado del Crimen del Departamento Costa Sud a cargo del Dr. Mauro Freire, se habían presentado diez personas que se decían vecinos de Lamadrid a los efectos de constituir un jurado popular para juzgar al Sr. Intendente Municipal y a todos los miembros del Honorable Concejo Deliberante. Atento el denunciante, las personas que suscribían esa petición no habían justificado de manera alguna el carácter de vecinos, la calidad de contribuyentes, ni su mayoría de edad; requisitos esos exigidos por el art. 207 inciso 4° de la Constitución Provincial: “No obstante lo expuesto, el Señor Juez del Crimen, que he mencionado más arriba, procediendo con alguna precipitación a mi juicio, ha dado curso a la acusación” (fs. 1 vta.), designando el día 2 de enero del año próximo para proceder a la Constitución del Jurado.

El peticionante intentaba demostrar que “el Juez Freire, en las resoluciones dictadas, ha violado los preceptos constitucionales contenidos en los incisos 3° y 4° del art. 207 de la Constitución de la Provincia, como así mismo las garantías consagradas por los artículos 9° y 10° de la misma Constitución” (fs. 2), solicitando a la Suprema Corte se considere declarar inconstitucionales los autos dictados. También solicitaba que se digne recabar del Sr. Juez “los informes pertinentes telegráficamente, habilitando hora si fuere menester atento las circunstancias de ser hoy el último día del año”.

La Suprema Corte de Justicia, en su sentencia del 31 de diciembre de ese año, denegó por improcedente el recurso presentado, por tratarse de un acto dictado por el magistrado en calidad de presidente de un jurado ad-hoc, establecido por el Art. 99 de la Ley Orgánica Municipal vigente, y por lo tanto en un carácter no sujeto al imperio y la jurisdicción civil y comercial ordinaria (Fallos Serie 4° Tomo 4° págs. 305 y 413 de los Acuerdos y Sentencias).

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“Castro, Manuel, Palacios, Carlos, Arrascaete, Pedro y Vilá, Juan de Dios. Invocando el carácter de Municipales de Lomas de Zamora según sobre Recurso de Inconstitucionalidad de los autos y resoluciones producidos por el Juez del Crimen Dr. Goñi en la acusación de varios vecinos pidiendo las destituciones de los demandantes”

1908, Lomas de Zamora. Letra B  8507.
Régimen municipal, jurado popular

Demanda de inconstitucionalidad contra el decreto dictado por magistrado Don Juan Cruz Goñi, juez del crimen de La Plata, luego de haber presidido la sustanciación de un jurado popular que dictaminó en torno a acusación promovida por varios vecinos contra los funcionarios municipales de Lomas de Zamora, resolviendo su destitución. 

La representación legal de los demandantes alega que, en el mencionado decreto, el Juez Goñi se ha excedido y extralimitado en la interpretación del texto constitucional relativa al “Régimen Municipal”. En particular, se refiere a lo establecido por el art. 204 de la Constitución sancionada en 1873 (íntegramente mantenida como art. 206 en el texto constitucional de 1889 por entonces vigente).

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Muestra Fotográfica "Un átomo de fe"

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