Línea de tiempo
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La Primera Real Audiencia de Buenos Aires tuvo breve existencia entre 1661-1671. En el orden judicial, antes y después, el Río de la Plata dependió de la Real Audiencia de Charcas, hasta la instalación de la Segunda Real Audiencia en la ciudad de Buenos Aires.
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La Segunda Real Audiencia de Buenos Aires abarcaba las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán y Cuyo. Estaba conformada por el Virrey como presidente un regente, cuatro oidores y un fiscal unido al patronato de indios.
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La hostilidad de los integrantes de la Real Audiencia en aceptar la nueva Junta de Gobierno, produjo un conflicto entre ambas instituciones que culminó con la destitución de los jueces españoles y el nombramiento de jueces criollos.
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Se sancionó el Reglamento de Institución y Administración de Justicia del Gobierno Superior Provisional de las Provincias del Río de La Plata, supresión de la Audiencia y creación de la Cámara de Apelaciones.
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Se organizó el Poder Legislativo (junta de Representantes, depositaria del poder parlamentario y constituyente), Poder Ejecutivo (a cargo de un gobernador elegido por la Legislatura) y Cámara de Justicia (suprema autoridad judicial).
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Al sancionarse la ley que descentralizaba la Administración de Justicia, la provincia se divide en tres departamentos: Norte, Capital y Sur.
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La Constitución del Estado de Buenos Aires conformó la organización judicial de la Provincia con un Superior Tribunal de Justicia y tribunales inferiores.
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Fue organizado por la ley del 30 de septiembre de 1857. Se compondría de diez jueces y un fiscal. Quedaría dividido en dos salas: Civil y Criminal, requiriendo al menos de tres miembros la resolución definitiva de todo asunto.
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Su innovación más importante, dentro de la sección judicial, fue la creación de la Suprema Corte de Justicia. Este organismo se redujo a cinco integrantes, de los cuales cuatro habían sido miembros del Superior Tribunal.
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En el Cabildo de Buenos Aires quedó quedó conformado el Tribunal integrado por los doctores Manuel Escalada, Sixto Villegas, Alejo B. González, Sabiniano Kier y Andrés Somellera.
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En una primera etapa, la Suprema Corte de Justicia tuvo sede en la planta alta del Banco Hipotecario, ubicado en Avenida 7 entre 47 y 48.
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El 13 de marzo de 1886 la Suprema Corte de Justicia junto a las restantes dependencias del Poder Judicial se instalaron en la "Casa de Justicia", en la manzana de 13 y 14, entre 47 y 48, ubicación que el alto tribunal mantiene hasta la actualidad.
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La Constitución fue sancionada el 21 de octubre de 1889 y promulgada al día siguiente. La reforma otorgó al Procurador de la SCBA las mismas condiciones que sus magistrados, en cuanto a nombramiento e inamovilidad en el cargo.
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El texto constitucional sancionado el 29 de noviembre de 1934 introdujo la reforma que definió la conformación del Ministerio Público y atribuyó su superintendencia al Procurador General.
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El 28 de mayo de 1936 fue promulgada la ley N° 4387, mediante la cual se fijó en siete el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia, reglamentándose su funcionamiento.
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La Ley Orgánica del Notariado –Ley 5015, sancionada el 31 de marzo de 1943-, estableció que la fiscalización del notariado y el juzgamiento de las faltas cometidas por los escribanos correspondía al juez notarial que contaba con un secretario, un cuerpo de inspectores y los empleados que determinara la ley de presupuesto.
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El 6 de noviembre de 1950 fue promulgada la ley N° 5617, por medio de la cual se fijó en nueve, el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
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El 4 de julio de 1955 fue promulgada esta ley, con el número 5827. El texto unificó toda la legislación relacionada con los órganos y la organización de la administración de justicia y del Ministerio Público. El mapa judicial quedaba conformado por siete departamentos judiciales, cuya denominación estaba definida por la ciudad cabecera.
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En el año 1978, por decreto ley N° 9229, fue reorganizada la Justicia de Paz provincial, a los fines de adecuarse a las necesidades de una mejor administración de justicia. El principio básico de esta reorganización fue la necesidad de magistrados letrados que pudieran afrontar las materias que constituían su competencia.
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Por Ley 13.662 de 2007, se determinó retrotraer a siete el número de ministros del Tribunal, en cuanto se produjeran las vacantes correspondientes. A través del Acuerdo N° 3345 del 3 de octubre de 2007 se estableció la composición definitiva -y actual- de la Suprema Corte.
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En el año 2023 se conmemoran los 150 años de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la creación de la Suprema Corte de Justicia provincial, en un aniversario que también permite celebrar los 40 años de democracia.