L铆nea de tiempo

La Primera Real Audiencia de Buenos Aires tuvo breve existencia entre 1661-1671. En el orden judicial, antes y despu茅s, el R铆o de la Plata dependi贸 de la Real Audiencia de Charcas, hasta la instalaci贸n de la Segunda Real Audiencia en la ciudad de Buenos Aires.

La Segunda Real Audiencia de Buenos Aires abarcaba las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucum谩n y Cuyo. Estaba conformada por el Virrey como presidente un regente, cuatro oidores y un fiscal unido al patronato de indios.

La hostilidad de los integrantes de la Real Audiencia en aceptar la nueva Junta de Gobierno, produjo un conflicto entre ambas instituciones que culmin贸 con la destituci贸n de los jueces espa帽oles y el nombramiento de jueces criollos.

Se sancion贸 el Reglamento de Instituci贸n y Administraci贸n de Justicia del Gobierno Superior Provisional de las Provincias del R铆o de La Plata, supresi贸n de la Audiencia y creaci贸n de la C谩mara de Apelaciones.

Se organiz贸 el Poder Legislativo (junta de Representantes, depositaria del poder parlamentario y constituyente), Poder Ejecutivo (a cargo de un gobernador elegido por la Legislatura) y C谩mara de Justicia (suprema autoridad judicial).

Al sancionarse la ley que descentralizaba la Administraci贸n de Justicia, la provincia se divide en tres departamentos: Norte, Capital y Sur.

La Constituci贸n del Estado de Buenos Aires conform贸 la organizaci贸n judicial de la Provincia con un Superior Tribunal de Justicia y tribunales inferiores.

Fue organizado por la ley del 30 de septiembre de 1857. Se compondr铆a de diez jueces y un fiscal. Quedar铆a dividido en dos salas: Civil y Criminal, requiriendo al menos de tres miembros la resoluci贸n definitiva de todo asunto.

Su innovaci贸n m谩s importante, dentro de la secci贸n judicial, fue la creaci贸n de la Suprema Corte de Justicia. Este organismo se redujo a cinco integrantes, de los cuales cuatro hab铆an sido miembros del Superior Tribunal.

En el Cabildo de Buenos Aires qued贸 qued贸 conformado el Tribunal integrado por los doctores Manuel Escalada, Sixto Villegas, Alejo B. Gonz谩lez, Sabiniano Kier y Andr茅s Somellera.

En una primera etapa, la Suprema Corte de Justicia tuvo sede en la planta alta del Banco Hipotecario, ubicado en Avenida 7 entre 47 y 48.

El 13 de marzo de 1886 la Suprema Corte de Justicia junto a las restantes dependencias del Poder Judicial se instalaron en la "Casa de Justicia", en la manzana de 13 y 14, entre 47 y 48, ubicaci贸n que el alto tribunal mantiene hasta la actualidad.

La Constituci贸n fue sancionada el 21 de octubre de 1889 y promulgada al d铆a siguiente. La reforma otorg贸 al Procurador de la SCBA las mismas condiciones que sus magistrados, en cuanto a nombramiento e inamovilidad en el cargo.

El texto constitucional sancionado el 29 de noviembre de 1934 introdujo la reforma que defini贸 la conformaci贸n del Ministerio P煤blico y atribuy贸 su superintendencia al Procurador General.

El 28 de mayo de 1936 fue promulgada la ley N掳 4387, mediante la cual se fij贸 en siete el n煤mero de integrantes de la Suprema Corte de Justicia, reglament谩ndose su funcionamiento.


La Ley Org谩nica del Notariado 鈥揕ey 5015, sancionada el 31 de marzo de 1943-, estableci贸 que la fiscalizaci贸n del notariado y el juzgamiento de las faltas cometidas por los escribanos correspond铆a al juez notarial que contaba con un secretario, un cuerpo de inspectores y los empleados que determinara la ley de presupuesto.


El 6 de noviembre de 1950 fue promulgada la ley N掳 5617, por medio de la cual se fij贸 en nueve, el n煤mero de integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

El 4 de julio de 1955 fue promulgada esta ley, con el n煤mero 5827. El texto unific贸 toda la legislaci贸n relacionada con los 贸rganos y la organizaci贸n de la administraci贸n de justicia y del Ministerio P煤blico. El mapa judicial quedaba conformado por siete departamentos judiciales, cuya denominaci贸n estaba definida por la ciudad cabecera.

En el a帽o 1978, por decreto ley N掳 9229, fue reorganizada la Justicia de Paz provincial, a los fines de adecuarse a las necesidades de una mejor administraci贸n de justicia. El principio b谩sico de esta reorganizaci贸n fue la necesidad de magistrados letrados que pudieran afrontar las materias que constitu铆an su competencia.


Por Ley 13.662 de 2007, se determin贸 retrotraer a siete el n煤mero de ministros del Tribunal, en cuanto se produjeran las vacantes correspondientes. A trav茅s del Acuerdo N掳 3345 del 3 de octubre de 2007 se estableci贸 la composici贸n definitiva -y actual- de la Suprema Corte.

En el a帽o 2023 se conmemoran los 150 a帽os de la Constituci贸n de la Provincia de Buenos Aires y de la creaci贸n de la Suprema Corte de Justicia provincial, en un aniversario que tambi茅n permite celebrar los 40 a帽os de democracia.