Contexto histórico

150 años de la Instalación de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (1875-2025)

La Suprema Corte de Justicia fue una de las creaciones institucionales más destacadas del texto constitucional provincial de 1873, pero fue también compleja y dejó mucho por resolver a la legislación y al propio Tribunal. Quienes debatieron en la Convención Constituyente tenían un acuerdo sobre los principios doctrinarios de fondo, que partían de los presupuestos jurídico-políticos del estado liberal. No entraron en discusión la declaración de derechos, la organización tripartita del poder y la necesidad de contar con una norma superior que garantizara el principio de legalidad, pero sí se debatieron en profundidad los fundamentos generadores del nuevo programa.

Suprema Corte de Justicia, 1875. De izquierda a derecha: Manuel M. Escalada, Sixto Villegas, Alejo B. González, Sabiniano Kier y Andrés Somellera.

El diseño institucional del Poder Judicial no estuvo a cargo de la Comisión central que, luego de analizar los proyectos parciales que surgieron de las comisiones, presentó el texto definitivo de la nueva Constitución, sobre el cual se llevaron adelante los debates, sino de otra, formada ad hoc, y que redactó el “Despacho de la última comisión del Poder Judicial”. Los destacados juristas que integraron esta Comisión, consideraban indispensable determinar por separado las atribuciones de cada uno de los tribunales en que se dividía la estructura judicial. La provincia debía tener un Tribunal Superior o Suprema Corte, con sus atribuciones constitucionales claramente determinadas.

En la sesión del 20 de junio entró en discusión la Sección Quinta “Poder Judicial”, y José T. Guido se opuso a la creación de una Suprema Corte, afirmando que bastaba con aumentar algunas atribuciones del Superior Tribunal. Pero el artículo propuesto fue votado y aprobado, quedando constituida la Suprema Corte.

En el curso del debate, Vicente F. López explicó que lo importante del nuevo proyecto era que establecía el Tribunal de constitucionalidad. Ese Tribunal resolvía no solamente los conflictos de la ley o competencia entre los Poderes públicos de la provincia, sino también los conflictos que tuvieran los tribunales ordinarios de la provincia, porque ese Tribunal no pertenecía al orden regular de los jueces que decidían las causas. Los tribunales ordinarios podían estar en conflicto unos con otros y esos conflictos no se resolvían por el tribunal ordinario superior sino por este Tribunal de constitucionalidad, que era el que decidía cuál era la ley superior de la provincia, en una materia o conflicto dado. Bernardo de Irigoyen agregaba que ese Tribunal era creado expresamente con el objeto de resolver los conflictos entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo o entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Esto lo reafirmó López diciendo que además de ser un Tribunal de Justicia era un Tribunal político.

Por las disposiciones transitorias del texto constitucional, la Suprema Corte de Justicia debía establecerse en la Capital de la provincia con cinco jueces y un secretario letrado. La presidencia del Tribunal se turnaría anualmente entre sus miembros, principiando por el de mayor edad. La Suprema Corte haría su reglamento y tendría la potestad de establecer las medidas disciplinarias que considerase convenientes a la mejor administración de justicia. Debía pasar anualmente a la Legislatura una Memoria o Informe sobre el estado en que se hallaba dicha administración y proponer en forma de proyecto las reformas de procedimiento y organización, compatibles con la Constitución y tendientes a mejorarla.

Los límites internos del Poder Judicial se manifestaban en la superintendencia ejercida por el más alto Tribunal, que determinaba también su independencia, por su configuración constitucional como gobierno judicial de un poder del Estado. La superintendencia de la Suprema Corte habilitaba y obligaba a sus magistrados a enfrentar los conflictos internos, debiendo ejercer control y poder disciplinario, haciéndolos también responsables de formular proyectos que lo pusieran en funcionamiento y manejar las cuestiones edilicias, aunque sin disposición plena de su presupuesto.

El sábado 23 de enero de 1875, a la una de la tarde prestaron juramento los miembros de la Suprema Corte de Justicia en la sala de audiencia pública de la Casa de Justicia (edificio del antiguo Cabildo) en la ciudad de Buenos Aires.

Bajo la presidencia del Dr. Manuel María Escalada, con ausencia autorizada del Dr. Carlos Tejedor, juraron los vocales, Sixto Villegas, Alejo B. González, Sabiniano Kier, el presidente y el secretario Aurelio Prado y Rojas con la siguiente fórmula:

“Juro por Dios y por la Patria, desempeñar lealmente el cargo de Vocal, Presidente o Secretario (respectivamente) de la Suprema Corte; observando la Constitución y Leyes, así de la Nación como de la Provincia. Si no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden”

Terminado el juramento, el Presidente en ejercicio declaró instalada la Suprema Corte de Justicia y ordenó que se hiciera saber por medio de los periódicos. Puso en conocimiento del gobernador Álvaro Barros que había tenido lugar la instalación de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, acompañando copia del acta labrada. El gobernador acusó recibo y mandó a publicarlo en el Registro Oficial con su firma y la de su Ministro de Gobierno, Aristóbulo del Valle.

El mismo día celebraron los ministros el primer Acuerdo extraordinario en el que se dispuso la fecha y la forma en que debían prestar juramento los magistrados y funcionarios. Establecieron el lunes 25 a la una de la tarde para el juramento de los miembros de las Cámaras de Apelación, Fiscales y demás magistrados y funcionarios del Departamento Capital y los presidentes de las Cámaras de Apelación de los Departamentos de campaña, que luego debían tomar juramento a los vocales de su Cámara, jueces de primera instancia y demás funcionarios.

El segundo Acuerdo del Tribunal, celebrado el martes 26 de enero, estuvo dedicado a establecer un extenso y detallado Reglamento y el 10 de junio de 1876 entregó la primera Memoria y proyectos al Poder Legislativo. Según sus propias palabras, “Cumpliendo el precepto constitucional, la Suprema Corte pone en mano de Vuestra Honorabilidad la primera página en la historia de la nueva institución judicial”.

La integración del Tribunal se completó con el nombramiento del Dr. Andrés Somellera, el 24 de agosto de 1875, dado que Carlos Tejedor no asumió.

Dra. María Angélica Corva

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