Patrimonio documental en el Poder Judicial
Sobre el ala izquierda de la Casa de Justicia, desde la fachada principal hacia la calle 48, se exponen fotografías de sellos y escudos que se encuentran presentes en documentación del siglo XIX y diferentes expedientes judiciales.
Las fotografías, tomadas con luz natural, mantienen una iluminación uniforme que resalta las cualidades del papel y permite apreciar la riqueza de los tonos y texturas de la tinta sobre cada superficie.
En estos documentos es posible reconocer un corpus visual de sellos, membretes, estampillas, carátulas, firmas; elementos que conforman parte de la imagen que el Estado argentino y el Estado provincial querían transmitir en aquellos años.
La representación de valores como la Justicia, la República o la provincia figurada como una mujer con toga clásica, los cuernos de la abundancia de algunos de los sellos o los ornamentos vegetales y las alegorías clásicas, son parte de la imagen recurrente en la mayoría de estos registros visuales.
Los expedientes judiciales son documentos que, con el paso del tiempo, se transforman en fuentes históricas. En sus fojas, las letras y los sellos se vuelven testimonios de época, pequeñas ventanas a experiencias ya vividas que solo allí permanecen registradas.
La serie que aquí se presenta corresponde a expedientes tramitados en los primeros años posteriores a la instalación y puesta en funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia.
Sellos y escudos

Muñóz, Esteban y Medina, Justa. Mejor derecho a un campo en Junín.
Paquete 3, orden 38. Foja 1.

Muñóz, Esteban y Medina, Justa. Mejor derecho a un campo en Junín.
Paquete 3, orden 38. Foja 2.

Muñóz, Esteban y Medina, Justa. Mejor derecho a un campo en Junín.
Paquete 3, orden 38. Foja 15.

Muñóz, Esteban y Medina, Justa. Mejor derecho a un campo en Junín.
Paquete 3, orden 38. Foja 22.

Muñóz, Esteban y Medina, Justa. Mejor derecho a un campo en Junín.
Paquete 3, orden 38. Foja 34.

Muñóz, Esteban y Medina, Justa. Mejor derecho a un campo en Junín.
Paquete 3, orden 38. Foja 63.

El Dr. Don Olegario Ojeda pidiendo sea admitido a ser práctico en el tribunal.
Paquete 1, orden 64, expte. Letra B número 100. Foja 1.

El Dr. Don Olegario Ojeda pidiendo sea admitido a ser práctico en el tribunal.
Paquete 1, orden 64, expte. Letra B número 100. Foja 1.

Areco, Herminio. Sobre que se revalide el título de Contador Público que acompaña.
Paquete 1 orden 12, expte. Letra B Número 25. Foja 1.

Areco, Herminio. Sobre que se revalide el título de Contador Público que acompaña.
Paquete 1 orden 12, expte. Letra B Número 25. Foja 16.

Los saladeristas representados por el procurador Lamas contra el Poder Ejecutivo de la Provincia sobre indemnización de perjuicios.
Carátula. Paquete 3, orden 41, expte. letra B número 288.

Los saladeristas representados por el procurador Lamas contra el Poder Ejecutivo de la Provincia sobre indemnización de perjuicios.
Carátula. Paquete 3, orden 41, expte. letra B número 288.

Andrade, Don Cornelio. Produciendo información.
Paquete 1 orden 18, expte. Letra B Número 32. Foja 1.

Lamorannais, Pablo solicita se nombre Asesor de Menores - Competencia entre el Juez Originario y el del Interior.
Paquete 3 orden 15. Foja 1.

Portugués D. José con El Poder Ejecutivo de la Provincia sobre un terreno en el Partido de General Alvear.
Carátula. Paquete 3, orden 22 expte. letra B número 220.

Portugues D. José con el Poder Ejecutivo de la provincia sobre un terreno en el Partido de General Alvear.
Carátula. Paquete 3, orden 22 expte. letra B número 220.

Andrade, Don Cornelio. Produciendo información.
Paquete 1 orden 18, expte. Letra B Número 32. Foja 15.

Andrade, Don Cornelio. Produciendo información.
Paquete 1 orden 18, expte. Letra B Número 32. Foja 16.

Escobar, Antonio María contra la Empresa de aguas corrientes sobre indemnización de daños y perjuicios. Demanda de obra nueva.
Paquete 6, orden 39, expte. Nro. 662. Foja 14.

Escobar, Antonio María contra la Empresa de aguas corrientes sobre indemnización de daños y perjuicios. Demanda de obra nueva.
Paquete 6, orden 39, expte. Nro. 662. Foja 14.

Botto Leandro. Exhorto a Montevideo - Preso prófugo.
Paquete 6, orden 29, expte. Letra B número 649. Fondo Suprema Corte. Buenos Aires. Año 1876. Foja 1.

Pratolongo D. Antonio con la Municipalidad de Buenos Aires sobre Clausura de un puesto de carne.
Paquete 6, orden 7, expte. letra B, número 595. Foja 149.

Banco de la Provincia de Buenos Aires Don Mariano de la Torre contra Don Simón H. de Santa Cruz por cobro de pesos. Emisión de un exhorto para enviar al juez de comercio del Uruguay, provincia de Entre Ríos.
Paquete 6, orden 25, expte. Letra B, número 639. Foja 2.

Meliton Núñez contra Dalmiro Sáenz. Información sobre las denuncias del ujier Don Meliton Núñez Contra el Secretario de la Cámara Don Sáenz, por injurias. Denuncia del Ujier de la Cámara de San Nicolás contra el Secretario de la misma por agresiones e injurias a Fs 59 la Corte dispone sanciones económicas al Secretario y al Ujier.
Paquete 7, orden 17.

Meliton Núñez contra Dalmiro Sáenz. Información sobre las denuncias del ujier Don Meliton Núñez contra el Secretario de la Cámara Don Sáenz, por injurias. Denuncia del Ujier de la Cámara de San Nicolás contra el Secretario de la misma por agresiones e injurias a Fs 59 la Corte dispone sanciones económicas al Secretario y al Ujier. Carátula de la Secretaría del Juzgado del Crimen del Departamento del Norte. San Nicolás de los Arroyos.
Carátula del expediente. Paquete 7, orden 17.

Rodriguez, Victoriano y Ramírez, Miguel, procesados, interponen queja contra juez de Paz de Mercedes.
Paquete 7, orden 7, expte letra B número 746. Foja 1.

Meliton Núñez contra Dalmiro Sáenz. Información sobre las denuncias del ujier Don Meliton Núñez contra el Secretario de la Cámara Don Sáenz, por injurias. Denuncia del Ujier de la Cámara de San Nicolás contra el Secretario de la misma por agresiones e injurias a Fs 59 la Corte dispone sanciones económicas al Secretario y al Ujier.
Paquete 7, orden 17. Foja 66.

Pedro Curuchet contra Echegarray Bautista. Oficio acusando recibo de una nota. Testamentaria.
Paquete 7, orden 18, expte. Letra B número 751. Foja 1.

De la Serna D. Juan Martín con el Poder Ejecutivo de la Provincia sobre duplicación de plazos.
Paquete 3 orden 6, expte. letra B número 345. Foja 38.

De la Serna D. Juan Martín con el Poder Ejecutivo de la Provincia sobre duplicación de plazos.
Paquete 3 orden 6, expte. letra B número 345. Foja 38.

El escribano Don José A. Lorenzo quejándose sobre procedimientos del Juez de Paz de Monte.
Paquete 1, orden 5, expte. letra B número 14. Foja 39.

Castagnola Don Juan B. contra la Municipalidad de San Nicolás sobre inconstitucionalidad de un decreto.
Paquete 34, orden 29, expte. Letra B, Número 3200.

Castagnola Don Juan B. contra la Municipalidad de San Nicolás sobre inconstitucionalidad de un decreto.
Carátula del expediente. Paquete 34, orden 29, expte. Letra B, Número 3200.

Castagnola Don Juan B. contra la Municipalidad de San Nicolás sobre inconstitucionalidad de un decreto.
Paquete 34, orden 29, Expte. Letra B, Número 3200. Foja 1.

Catani César contra la Municipalidad de Carmen de Patagones. El actor solicita 36 meses de sueldos, adeudados por la Municipalidad - El Procurador General declara la perención de la instancia.
Paquete 56, orden 12, expte. Letra B número 4724. Foja 1.

Catani César contra la Municipalidad de Carmen de Patagones. El actor solicita 36 meses de sueldos, adeudados por la Municipalidad - El Procurador General declara la perención de la instancia.
Paquete 56, orden 12, expte. Letra B número 4724. Foja 2.

Catani César contra la Municipalidad de Carmen de Patagones. El actor solicita 36 meses de sueldos, adeudados por la Municipalidad - El Procurador General declara la perención de la instancia.
Paquete 56, orden 12, expte. Letra B número 4724. Foja 10.

Etcheverry MARIANO J. Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad denegado por el juzgado del crimen del Departamento del Sud.
Paquete 56, orden 9, expte. Nro. 4720.

Etcheverry MARIANO J. Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad denegado por el juzgado del crimen del Departamento del Sud.
Paquete 56, orden 9 Expte. nro. 4720. Foja 4.

Crotto José plantea Inconstitucionalidad. Roque Saenz Peña como asesor de gobierno en conflicto por pago de impuesto a los desagües.
Paquete 50, orden 1, expte. letra B, número 4276. Foja 295.

Fondo Penal del Departamento judicial Azul. Del Pino Armando Adrián. Corrupción de menores. Azul.
Paquete 51, orden 1, ex pte, número 4567. Foja 34.

Vedoya Juan contra Poder Ejecutivo.
Paquete 179, orden 16, expte. letra B 20882. Foja 8.

Vedoya Juan contra Poder Ejecutivo.
Paquete 179, orden 16, expte. letra B 20882. Foja 30.

Sarmoria, Ramón Antonio sobre Homicidio en General Paz, Departamento Capital.
Paquete 619, orden 6, expte. Número 58.273. Foja 187.
Expedientes judiciales
“Un tribunal de constitucionalidad”
“Este proyecto establece algo más de lo que no se apercibe el señor convencional. Este proyecto establece el Tribunal de constitucionalidad y este Tribunal resuelve no solamente los conflictos de la ley o competencia entre los Poderes Públicos de la Provincia, sino también los conflictos que tengan los Tribunales ordinarios de la Provincia, porque este Tribunal no pertenece al orden regular de los Tribunales que deciden las causas. Los Tribunales ordinarios pueden estar en conflicto unos con otros, y esos conflictos no se resuelven por el Tribunal ordinario superior sino por este Tribunal de constitucionalidad, que es el que decide cuál es la ley superior de la Provincia, en una materia dada, o en un conflicto dado. Por consiguiente, lo que el señor convencional no encuentra en su proyecto, lo encuentra en éste. Así es qué si el señor convencional se fija, verá que no se trata del mismo Tribunal a que él se refiere sino a un Tribunal de constitucionalidad que se establece como Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema no puede tener conflictos con nadie porque ella los decide” *
Vicente Fidel López
* Convención Constituyente, 1870-1873, 98° Sesión ordinaria, junio 20 de 1873 (pag. 1218 y 1219)
Tramas y huellas de los tribunales en expedientes
“Cuando se habla de organización política es preciso tomar en cuenta todas las corporaciones y todas las clases que constituyen el pueblo (…). Nosotros debemos aspirar a organizar la sociedad, no a organizar nuevamente el Poder” (Vicente F. López).
La celebración de los 150 años de la instalación de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, pone de relieve la puesta en funcionamiento del Poder Judicial, que se trazó en los debates en la Convención Constituyente (1871-1873) y se plasmó en la Constitución sancionada el 16 de diciembre de 1873.
El 23 de enero de 1875, se instala la Suprema Corte de Justicia, manteniendo el emplazamiento edilicio en la misma Casa de Justicia que ocupaba el Superior Tribunal, sede del antiguo Cabildo, situada en la ciudad de Buenos Aires, entonces capital de la provincia.
Ese día prestaron juramento los nuevos ministros, en la Sala de Audiencia Pública, poniéndose en marcha esa estructura constitucional, pasando de la letra de la ley a las disposiciones desplegadas y reflejadas en los acuerdos y sentencias, en los juramentos para magistrados y funcionarios, en los reglamentos, en los turnos en los juzgados, los secretarios, los ujieres, los porteros, los ordenanzas…
Pero este emplazamiento no piensa sólo en un espacio puntual y único, sino que se propone cumplir con el mandato constitucional de la mayor descentralización posible en su jurisdicción territorial, llevando las Cámaras de Apelación a los Departamentos de la campaña y ampliando los fueros departamentales,
Los pasos dados permitieron una organización significativa del Poder Judicial provincial, mediante la creación de organismos y la definición de atribuciones, así como la incorporación de la facultad de resolver conflictos de poderes y asuntos contencioso-administrativos. Además, se introdujeron novedades de carácter constituyente en diversos artículos y temáticas, entre ellas el régimen municipal, la educación pública, la libertad de culto, los recursos de inconstitucionalidad, el habeas corpus y el juicio por jurados.
En una sociedad atravesada por cambios vertiginosos, caracterizada por el incremento de la inmigración y por la expansión del modelo agroexportador —que avanza sobre la frontera e incorpora nuevos actores sociales—, las fuentes judiciales aquí analizadas buscan poner de relieve algunas de esas tramas presentes en las instituciones, los saberes y las prácticas, las cuales se manifiestan, en su mayoría, en el ámbito judicial.
“Solicitud del preso en la Cárcel Penitenciaria: Joaquín Perez”
1876, Buenos Aires. Letra B N°589.
Visita a cárceles, soltura de presos, retardo causas
Por disposición y Acuerdos de la Suprema Corte, se remite informe del Juez por una solicitud del preso en la Cárcel Penitenciaría, informando sobre causa seguida contra el reo, que se encuentra ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal desde el trece de junio último.
“Cárcel Penitenciaría. Buenos Aires Julio 3 de 1876
Al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Exmo. Señor:
El preso que suscribe con el debido respeto y como mejor halla lugar con arreglo á derecho me presento y expongo á V.E. que hacen veinte í un meses que me encuentro preso á disposición del Señor Juez del Crimen Don Dr. Mariano de María sin obtener fallo hasta el presente. Comprendo Exmo Señor el que haya demora en una causa oscura ó complicada pero no en la mia que es tan sencilla, y para que V.E. pueda apreciarla voy á exponerlo en dos palabras.
Yo hera vijilante de caballería y habiendo salido con licencia del Departamento de Lorea al cual yo pertenecía, á mi regreso en la noche del 4 de Octubre de 1974, una comisión de Guardias Nacionales perseguía un individuo y el sargento que la comandava me pidió que lo atajara, yo procuré hacerlo y como el trató de evadirse le hice fuego para amedrentarlo pero desgraciadamente y sin intención le cause una leve herida, esto yo lo he confesado y lo mismo ha declarado el sargento referido. Si es cierto que yo he cometido un delito, tampoco es falso que en la impremeditación del caso yo he creido cumplir con mi deber prestando mi ausilio a fuerzas del Gobierno que pretendías capturar á un individuo que yo ignoraba si era un criminal. Por tanto en atención á lo que dejo expuesto V.S. se ha de servir ordenar a mi juez que termine mi proceso con la brevedad posible que será justicia. Dios Gue ‘a V.S.
Joaquin Perez, Julio 3 de 1876
Se informo el Reg Dr. Demaria. Ante mí: A. Prado, Secretario
En seis de julio se pasó nota á efecto de que informara el Juez del Crimen Dr. Demaría”. (fs.1)
“Roberto Ossian Hanson, celebración de matrimonio entre personas extrañas al culto católico”
1975, Buenos Aires – S/N.
Libertad de culto, inmigración
El presidente de la Suprema Corte de Justicia “conoce en los expedientes sobre celebración de matrimonios entre personas extrañas al culto católico” (Acuerdo n° 2, Título II, art. 38).
Suprema Corte de Justicia Provincial:
Don Roberto Ossian Hansson de cuarenta i cinco años de edad, natural de Suecia y de religión protestante (…) que habiendo concurrido consentido a contraer matrimonio con la señorita Candelaria Uraga que profesa la religión católica Apostólica Romana, he acreditado mi estado de soltura ante el Señor Cónsul de Suecia y se ruega, como lo acredito con el certificado que con la solemnidad debida adjunto.
Es en mérito suplico a V.S., se sirva declararme célibe ordenando se me dé el certificado para ocurrir a la Curia en solicitud de la dispensa de los impedimentos canónigos que exhortaban el matrimonio.
Por tanto.
A V.S. suplico se sirva proveer como lo solicito.-
Es Justicia Sa., Roberto O. Hanson
Buenos Aires, Junio 5 del 1875.
Autos y Vistos.- En mérito del certificado del Sr. Cónsul de Suecia y Noruega que he presentado ante esta Presidencia, Dn Roberto Ossian Hansson de Religión Protestante para acreditar su estado de soltura y libertad para poder casarse, se le declara legalmente hábil á este respecto, déseles los correspondientes certificados con transcripción de este auto, para que con él ocurra á donde corresponda á efecto de contraer el matrimonio que indica.
Manuel M. Escalada
Ante mí
Aurelio Prado
En seguida notifique al señor Don Roberto Ossian Hansson quien firmó ante mí Hanson
Aurelio Prado
En segunda se le expidió el certificado.” (fs.2-3)
“Criminal contra Carlos Erlas por heridas á Francisco Alonzo en el Partido de Balcarce el día 7 de Febrero del presente año”
1875, Balcarce. N°2964.
Campaña, inmigración, Cámaras. Observación: árbol dibujado en la carátula
Se comunica al Juez de Paz del Partido de Balcarce, que Carlos Erlas, francés, 40 años, trabajador de campo; esperó a Francisco Alonzo (español, 18 años, dependiente en la Pulpería de Don Vicente Soto) con una cuchilla, en un paraje cercano; dándole un hachazo en la cara y otra en un muslo. Herido, Alonzo le quita la cuchilla al agresor y le da dos hachazos en la cabeza y una puñalada en el cuerpo. Sumamente lesionados de las heridas, le es imposible al Comisario remitirlo aún a otras autoridades.
Erlas es posteriormente conducido a la ciudad de Dolores, a disposición del Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Departamento del Sud, Dr. Julián Aguirre. Luego de ser indagado; el médico de Policía comunica al Juez, que el reo dejó de existir, como consecuencia de las heridas que le fueron inferidas. El Juez de Paz de Balcarce remite preso a Francisco Alonso, a disposición de este Juzgado de Primera Instancia, quedando condenado por las heridas que infirió al francés, a la pena de un año de prisión y trabajos en la Cárcel.
“En la ciudad de Dolores á primero de marzo de mil ochocientos setenta y siete, se reunió en Acuerdo ordinario la Cámara de Apelaciones del Departamento para resolver la causa criminal seguida contra Carlos Erlas por heridas a Francisco Alonzo, atento la apelación interpuesta por el Defensor de Pobres. Los vocales acordaron que la cuestión a resolver por la Cámara es si dadas las constancias de autos sobre las circunstancias del delito cometido por el procesado Francisco Alonzo, es adecuada la pena de un año de prisión impuesta por la sentencia apelada. Vistos: por los fundamentos del Acuerdo precedente y concordante de la sentencia apelada, se confirma y devuélvanse, debiendo cancelarse la fianza, en virtud de la que se encuentra el procesado en libertad, en razón de haber sufrido ya el año de prisión que le fue impuesto por sentencia de 1ra. Instancia, y que por la presente queda confirmada.
Manuel Escobar, Manuel Irigoyen, Ventura Ruíz de los Llanos
Se notifica por el Ujier Casagrande al Defensor General de Pobres y Menores y firmó Lecot; así como al Agente Fiscal Amaral”. (fs.59)
“Bernardo Sobrado, ciudadano español. Presentación de Habeas Corpus”
Buenos Aires, 1875. Letra B N°170.
Habeas corpus, inmigración
Es acusado por un vecino en la comisaría por robo de lana sin pruebas, y es detenido por el jefe de policía sin la orden del juez competente, siendo clausurado su comercio.
El acusado invoca lo dispuesto en los artículos 8, 13, 16 y 17 de la Constitución provincial.
Esta constitución disponía sobre órdenes de detención en su art 16 notificación del aprehendido art. 16, que establece que “Todo aprehendido será notificado dentro de veinticuatro horas de la causa de su prisión”.
Aparece en la nueva constitución, específicamente contemplado el Habeas Corpus que en su artículo 17, que enuncia que “Toda persona detenida podrá pedir, por si o por medio de otra, que se le haga comparecer ante el Juez más inmediato, y expedido que sea el auto por autoridad competente, no podrá ser detenida contra su voluntad si pasadas las 24 horas no se le hubiere notificado por juez igualmente competente la causa de su detención. Todo juez, aunque lo sea de un Tribunal colegiado a quien se hiciere esta petición o se reclamase la garantía del artículo anterior, deberá proceder en el término de 24 horas contadas desde su presentación con cargo autentico, bajo multa de mil pesos fuertes”.
27 de febrero de 1875. La Suprema Corte falla “no dando lugar a la petición de hábeas corpus en el caso del detenido, que no se ha puesto a disposición del Juez competente y hecho a saber la causa de su prisión, y encontrándose en tal situación el solicitante según la narración hecha en su escrito no ha lugar á lo que se solicita” (fs. 3 vta.), siendo ese notificado el causante.
“De la Serna, Juan Martín c/el Poder Ejecutivo de la Provincia s/duplicación de plazos”
Buenos Aires, 1875. Letra B N°345.
Tierras, frontera, indios
Denuncia el actor robo de hacienda en sus campos de Tres Arroyos, por parte del malón indio de 1873: “que siendo comprador de terrenos del Estado con arreglo á la ley de 15 de Agosto de 1871; y habiéndome llevado los indios las haciendas que tenía en el campo comprado, solicité del Sr. Jefe de Tierras la duplicación de los plazos, con dispensa del interés, que permite el art. 22 de la mencionada ley”. (fs.1)
Este funcionario requirió el informe del Juez de Paz territorial. Dictada dicha resolución, “observé al Sr. Gefe no haber agregado todos mis expedientes, que le refieren á ocho y media leguas próximamente, aquella sólo había dictado en uno referente á solo tres leguas”. En este estado, “puede el gobierno acceder á la que se solicita por el Sr. De la Serna en febrero 24 de 1875- Areco” (fs. 2 vta.).
El Fiscal Juan Fernández no da lugar a esta demanda. El Juez de Paz, Bernardo Arriaga, certifica que Dn. Juan Martín de la Serna conservó poblada un área de campo que le fue concedida en este Partido por el Superior Gobierno, la cual se hallaba situada en la margen izquierda del arroyo denominado Quequén Salado, habiéndole desbaratadas de sus propiedades el resto de la hacienda que allí se hallaba y quemadas las poblaciones por los indios invasores en su entrada para este Partido el 15 del pasado mes de marzo. El Fiscal sostiene que el solicitante no había solicitado comprar al Gobierno, sinó tres leguas, por consiguiente, agrega, “la prórroga no debe alcanzar sino la extensión que legalmente se le puede vender”, refutando cualquier falta de notificación por parte de De la Serna.
“Buenos Aires, á 3 de julio de 1877, reunida la Suprema Corte de Justicia, falla declarando que el Poder Ejecutivo debe cumplir lo resuelto por el Gefe de la Oficina de Tierras á fojas veinte y tres del expediente agregado, dejándose sin efecto lo impuesto á fojas veinte y siete vuelta de los mismas autos, y 2° Que es improcedente la demanda en lo demás que comprende. Devolviéndose la documentación al Poder Ejecutivo.
Alejo B. González, Juan M. Escalada, Sixto Villegas, Sabino Kier, Aurelio Prado
Al Ugier: el 10 de julio notifiqué á Don Juan Martín de la Serna de que certifico”. (fs.35)
“Varios magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires recurren por inconstitucionalidad de la Ley de presupuesto de 1876“
1876, Buenos Aires. Letra B N°627.
Inamovilidad de jueces, crisis económica
La Ley de presupuesto dictada por el Poder Legislativo para el año 1876 introduce una reducción del diez por ciento en los sueldos de magistrados. Ante esta medida los magistrados firmantes exponen que afecta el principio de la inamovilidad de los jueces con que la constitución de la provincia ha tratado de garantizar la independencia del Poder Judicial.
“Desde que nos constituimos como nación independiente ha sido propósito común de los constituyentes de nuestra organización política establecer la más completa separación de los poderes del Estado.
Con frecuencia nos hemos dividido por la diferente solución de importantes problemas, pero a través de nuestras vicisitudes, ha existido siempre un acuerdo perfecto en lo relativo a la independencia del Poder Judicial.
¿Como se ha tratado de garantir esa independencia y darle forma práctica? Por medio de la inamovilidad de la magistratura.
Este principio lo hemos consagrado con el reglamento del año 13 para la administración de justicia, en el reglamento provisorio del año 1817, en las desgraciadas constituciones de los años 1819 y 1826 y con la que por fin nos han llevado a una organización estable de 1853 para la Nación, y de 1854 y 1873 para la Provincia”.
“La inamovilidad se funda en la consideración de que, si los jueces estuvieran sujetos a esperar su reelección de la buena voluntad de los otros poderes, grande sería el peligro a que estaría sujeto sujeta la independencia del Poder Judicial.
Este argumento capital que los constitucionalistas norte americanos tuvieron presente en las discusiones de la asamblea constituyente de la gran república y este mismo argumento se repitió e hizo valer en nuestra convención del año 1873 cuando se discutió el artículo que consagra la inamovilidad”. (fs.2)